Ley 10/2011 Art. 23
TÍTULO IV
Artículo 23. Acompañamiento del paciente.
1. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán a la persona en proceso de morir y de la muerte el acompañamiento familiar, compatibilizando este con el conjunto de medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad al paciente.
2. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán, a petición del paciente, de la persona que sea su representante o de sus familiares, el acceso de aquellas personas que le puedan proporcionar al paciente auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario.