Ley 10/2011 Art. 27
TÍTULO IV
Artículo 27. Comité de Bioética de Aragón.
1. Se crea el Comité de Bioética, órgano colegiado, deliberativo, independiente, multidisciplinar, participativo y de carácter consultivo, que desarrollará sus funciones, con plena transparencia, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la medicina y ciencias de la salud, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. En su actuación, el Comité podrá tomar en consideración otras normas y documentos de referencia internacional.
2. Reglamentariamente, se regularán sus funciones y composición, los derechos y deberes de los miembros del comité, así como las competencias y procedimientos para el desarrollo de su trabajo.