Ley 10/2011 Art. 31
TÍTULO V
Artículo 31. Infracciones graves.
1. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos.
b) El impedimento del acompañamiento en el proceso de morir y de la muerte, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo justifiquen.
2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Lesividad del hecho.
b) Cuantía del eventual beneficio obtenido.
c) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
d) Grado de intencionalidad.