Ley 10/2011 Art. 34
TÍTULO V
Artículo 34. Competencia.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de salud, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Gobierno de Aragón por el apartado 4 del artículo anterior.