Orden EHA/1217/2011 Art. 5
CAPÍTULO III
Artículo 5. Declaraciones.
La salida de mercancía del TAC estará sujeta a la presentación de alguna de las declaraciones siguientes, que deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden:
a) Declaraciones en Aduana con datos de seguridad y protección para los regímenes de exportación definitiva, perfeccionamiento pasivo y para la reexportación con ultimación de un régimen económico previo.
b) EXS o notificaciones de reexportación para el resto de las salidas. A efectos de esta Orden se asimilarán a salidas del TAC las reexpediciones de mercancías no comunitarias para su descarga en otras aduanas dentro del TAC (solicitudes de reexpedición) sin estar amparadas en operaciones de tránsito formalizadas por vía electrónica.