Real Decreto 599/2011 Art. 3
Artículo 3. Comunicación de información.
Anualmente, antes del 15 de febrero, las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, los resultados del programa de vigilancia porcina.