Ley 9/2010 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Reafianzamiento de riesgos de sociedades de garantía recíproca.
La Comunidad de Madrid podrá reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por éstas a sus socios partícipes.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, establecerá las condiciones del reafianzamiento, que se instrumentará a través de un convenio a celebrar entre la Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca correspondiente, cuya eficacia estará condicionada a la consignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de aquéllos.