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Ley 10/2011 · Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.

Ley 10/2011 Art. 14

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Registro de Órganos de Gobierno.

1. Se crea el Registro de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias, adscrito a la consejería competente en materia de economía y hacienda, en el que deberán inscribirse los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, el nombramiento y cese del director general de la Caja de Ahorros, así como aquellos datos que pudieran derivarse de la aplicación del régimen sancionador contenido en el título V. Las altas y bajas en este registro serán comunicadas al Banco de España.

Igualmente se inscribirán en el registro los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de las Comisiones y Comités de las Cajas de Ahorros previstos en sus estatutos y, en su caso, de los órganos de la Federación de Cajas de Ahorros de Canarias y de las Fundaciones que gestionen la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros de Canarias o de su Federación.

2. Los datos inscribibles y los plazos en los que deberán comunicarse a la consejería competente en materia de economía y hacienda serán establecidos reglamentariamente.

3. El Registro de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias será público y tendrá carácter informativo, pudiéndose obtener certificación de los asientos del mismo que determinen las normas reglamentarias.