Ley 10/2011 · Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.
Ley 10/2011 Art. 78
CAPÍTULO II
Artículo 78. Distribución de resultados.
Corresponderá al Gobierno de Canarias conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorros relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución, conforme a la normativa aplicable. La Caja de Ahorros remitirá los mismos al Gobierno de Canarias dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General que adopte los correspondientes acuerdos.