Orden FOM/1649/2012 Art. 9
Artículo 9. Emisión y vigencia del certificado de aptitud inicial.
La Dirección General de Carreteras emitirá el certificado de aptitud inicial como auditor de seguridad viaria, especificando la especialidad o especialidades, a quienes hayan resultado aptos para obtener dicho certificado de acuerdo con el artículo 8.5 de esta orden.
El certificado de aptitud inicial tendrá validez a partir de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores contados a partir del siguiente 31 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta orden.