Orden PRE/1720/2012 Art. 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden ministerial tiene por objeto, establecer las normas para el Registro y Matriculación de aeronaves militares, así como el procedimiento para establecer su designación militar.
2. Será de aplicación obligatoria a todas las aeronaves de acuerdo con lo establecido en el artículo catorce, primero, de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Se exceptúan las aeronaves pilotadas remotamente (RPA, por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft), de masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg. En todo caso, este tipo de aeronaves deberá ostentar las marcas que permitan identificar a la unidad operadora en los términos que reglamentariamente se determinen.
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