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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Ley 8/2012 Art. 116

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 116. Infracciones administrativas y clases.

1. Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.

2. Reglamentariamente, dentro del marco establecido en esta ley, se podrá complementar o especificar el contenido de las conductas constitutivas de infracción administrativa en materia de turismo.

3. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.

4. La comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo establecido en el presente capítulo.