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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Ley 8/2012 Art. 63

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Información y orientación turística.

1. Toda administración turística utilizará todos los medios y sistemas de información oportunos con el objeto de proporcionar y optimizar el conocimiento de la oferta y la demanda turísticas, así como para garantizar la atención de peticiones de información externas.

2. La administración turística competente fomentará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión de los recursos turísticos de las Illes Balears como en las relaciones entre la Administración, las empresas turísticas y los usuarios de servicios turísticos.