Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Ley 8/2012 Art. 71
CAPÍTULO I
Artículo 71. Calidad turística y objetivos.
1. La administración turística competente impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención de los usuarios de servicios turísticos, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los productos o servicios de que hacen uso.
2. Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la estrategia de calidad turística se articularán mediante las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente plan sobre esta materia.