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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Ley 8/2012 Art. 89

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 89. Excepción a la disposición general.

Mientras el PIAT, el PTI o un acuerdo del Pleno del Consejo Insular fundamentado en un estudio de la capacidad de carga turística de la isla de Menorca no determine el techo máximo de plazas, las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas, los establecimientos de alojamiento de turismo rural, los de turismo de interior, los hoteles de ciudad, las hospederías y los establecimientos de alojamiento ubicados en las zonas turísticas de la isla que se determinan en las normas de ordenación territorial correspondientes, tienen que continuar excluidos de lo que dispone el artículo 88 anterior, relativo a la baja definitiva como requisito para el inicio de una actividad turística, y de lo que dispone el artículo 5.3, ambos de esta ley, en cuanto al techo máximo por isla.

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