Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Ley 8/2012 Art. 9

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Relaciones interadministrativas.

Las distintas administraciones de la comunidad autónoma con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, se ajustarán en sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, coordinación, colaboración, cooperación, con respecto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, primando la eficacia y la eficiencia administrativas.

En aplicación de tales principios se podrán utilizar las técnicas previstas legalmente y, en especial, la suscripción de convenios y la celebración de conferencias sectoriales, la creación de comisiones interadministrativas o interinsulares, la creación de consorcios y la elaboración de instrumentos de planificación, especialmente en la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos.