Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Ley 8/2012 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Relaciones interadministrativas.
Las distintas administraciones de la comunidad autónoma con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, se ajustarán en sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, coordinación, colaboración, cooperación, con respecto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, primando la eficacia y la eficiencia administrativas.
En aplicación de tales principios se podrán utilizar las técnicas previstas legalmente y, en especial, la suscripción de convenios y la celebración de conferencias sectoriales, la creación de comisiones interadministrativas o interinsulares, la creación de consorcios y la elaboración de instrumentos de planificación, especialmente en la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos.