Orden ECD/1767/2012 Art. 2
Artículo 2. Requisitos para la expedición del título de Bachiller y derechos derivados.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España expedirá el título de Bachiller, con la especificación de modalidad que se establece en el anexo III, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes. Dicho título otorgará a este alumnado los mismos derechos que a aquel que haya cursado el Bachillerato en un centro de titularidad española, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, en su artículo 8.