Ley 1/2012 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Jornada de trabajo.
1. A partir del 1 de enero de 2019 la jornada general de trabajo en el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la vigente el 1 de enero de 2012. Asimismo, los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo serán, a partir de dicha fecha, los mismos que los establecidos para la aplicación de la citada jornada.
Tanto la jornada como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados por las disposiciones reglamentarias, pactos, acuerdos u otros instrumentos que en cada caso correspondan.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. El incumplimiento injustificado de la jornada y horario dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador y la sanción disciplinaria que se determine a resultas del mismo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-02-01