Ley 1/2012 Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Personal no afectado por las medidas previas del presente capítulo.
El resto del personal estatutario o que preste sus servicios dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al que no les sea de aplicación alguna de las medidas establecidas en el articulado del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.