Ley 1/2012 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Exceso de horas.
1. El exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida se compensará mediante descansos adicionales. Cada hora adicional trabajada se compensará con la jornada de descanso que reglamentariamente se establezca.
2. Excepcionalmente y previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el exceso de horas realizadas, superiores a la jornada legalmente establecida se podrá compensar mediante retribuciones económicas.