Ley 1/2012 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Oferta de Empleo Público.
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, no se procederá a la aprobación de la Oferta de Empleo Público.
2. Previa deliberación del Consejo de Gobierno y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse, de manera excepcional, plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.