Orden FOM/1882/2012 Art. 7
Artículo 7. Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del contrato, el régimen de responsabilidad previsto en los supuestos contemplados en el apartado 7 de las presentes condiciones será aplicable a toda acción que persiga una indemnización por daños y perjuicios derivados del transporte, con independencia de cuál sea el procedimiento a través del que se ejercite o su fundamento contractual o extracontractual, tanto si se hace valer frente al porteador como si se dirige contra sus auxiliares.