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Ley 7/2012 · Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Ley 7/2012 Art. 97

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. De la incidencia de la normativa urbanística en materia de infraestructuras forestales.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia:

a) Las vías de saca temporales para actividad de extracción de madera, independientemente de su longitud, y los accesos para la prevención y defensa contra el fuego no tendrán la consideración de viales o caminos públicos.

b) Los cargaderos temporales de madera en rollo no serán considerados depósitos de productos inflamables ni de materiales, a los efectos del artículo 28 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, y del artículo 33.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) La utilización de maquinaria forestal para realizar un aprovechamiento o labor en terreno forestal no será constitutiva, en ningún caso, del supuesto de estacionamiento.