Ley 7/2012 · Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Ley 7/2012 Art. 97
TÍTULO V
Artículo 97. De la incidencia de la normativa urbanística en materia de infraestructuras forestales.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia:
a) Las vías de saca temporales para actividad de extracción de madera, independientemente de su longitud, y los accesos para la prevención y defensa contra el fuego no tendrán la consideración de viales o caminos públicos.
b) Los cargaderos temporales de madera en rollo no serán considerados depósitos de productos inflamables ni de materiales, a los efectos del artículo 28 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, y del artículo 33.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
c) La utilización de maquinaria forestal para realizar un aprovechamiento o labor en terreno forestal no será constitutiva, en ningún caso, del supuesto de estacionamiento.