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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ley 8/2012 Art. 52

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Parque público autonómico de viviendas.

El parque público autonómico de viviendas estará integrado por los siguientes inmuebles:

a) El conjunto de viviendas promovidas o adquiridas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.

b) Los alojamientos compartidos regulados en esta ley promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.

c) Las viviendas protegidas construidas en suelos de titularidad pública autonómica adjudicados mediante la constitución de un derecho de superficie.

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