Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Ley 8/2012 Art. 71
Sección 1
Artículo 71. Adquisición de derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas.
En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas, en contra de lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.