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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ley 8/2012 Art. 97

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. Oficinas de rehabilitación.

Para el desarrollo de las actuaciones indicadas en este capítulo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá disponer de oficinas de rehabilitación que permitan una adecuada coordinación y eficacia de los programas.

En aras de una eficaz utilización de los recursos, estas oficinas podrán instrumentalizarse a través de convenios con los ayuntamientos o con otras entidades locales.