Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Ley 8/2012 Art. 97
Sección 4
Artículo 97. Oficinas de rehabilitación.
Para el desarrollo de las actuaciones indicadas en este capítulo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá disponer de oficinas de rehabilitación que permitan una adecuada coordinación y eficacia de los programas.
En aras de una eficaz utilización de los recursos, estas oficinas podrán instrumentalizarse a través de convenios con los ayuntamientos o con otras entidades locales.