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Real Decreto 1311/2012 · Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Real Decreto 1311/2012 Art. 21

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.

1. A partir de 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación establecida en el artículo 18.

2. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además de cumplir el requisito previsto en el apartado 1, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.