Real Decreto 1311/2012 Art. 52
CAPÍTULO XI
Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de controles sobre los productos fitosanitarios y los residuos de plaguicidas, las competencias en materia de controles oficiales en los ámbitos regulados en el presente capítulo, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la Administración local, designados al efecto.