Orden ECD/2000/2012 Art. 2
Artículo 2. Alumnos destinatarios del certificado oficial de estudios obligatorios.
Todos los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo en el que han cursado su último curso académico un certificado oficial de fin de estudios obligatorios que se entregará a los alumnos junto con su historial académico.
Una copia del certificado se archivará en el centro educativo junto al expediente académico del alumno. Se dejará constancia, tanto en el expediente académico como en el historial del alumno, de la entrega del certificado oficial de estudios obligatorios.