Orden INT/2008/2012 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Registro.
La Dirección General de la Guardia Civil llevará un registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas, unidades o entidades componentes de la misma, categoría de la cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.