Orden INT/2008/2012 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Beneficios.
Los poseedores de las Cruces de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones en los términos regulados en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cuando se conceda este tipo de categorías de Cruz de la Orden a unidades o entidades, no llevarán aneja pensión alguna.