Orden INT/2008/2012 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Cruz con distintivo rojo.
Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.