Real Decreto 1362/2012 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Legitimación.
Estarán legitimados para consultar a la Comisión sobre las materias a que se refiere el artículo 12:
a) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
b) Cualquier órgano de representación unitaria de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.
c) Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.