Real Decreto 1362/2012 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Vocales de cada grupo de representación de la Comisión.
1. Corresponde a los vocales de la Comisión:
a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas que se incluyen en el mismo.
b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención o la reserva de voto y los motivos que lo justifiquen, así como su voto particular en dictámenes o decisiones que se aprueben por acuerdo mayoritario de la Comisión.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) El derecho a la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras facultades sean intrínsecas a su condición.
2. Los vocales de la Comisión no podrán atribuirse las funciones o la representación reconocidas a la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado, previo acuerdo válidamente adoptado y para cada caso concreto por la propia Comisión.