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Orden HAP/2105/2012 · Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Orden HAP/2105/2012 Art. 6

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo.

1. Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se remitirán los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.

2. Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información, indicando su magnitud, sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, y, en la medida de lo posible, los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la información necesaria para la elaboración de las previsiones presupuestarias a efectos de la planificación fiscal anual y plurianual a remitir a las instituciones europeas y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.

3. Asimismo, los planes presupuestarios contendrán una evaluación de la manera en que las políticas y medidas previstas a medio plazo, incluidas las reformas e inversiones, puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador, desglosadas por partidas significativas de ingresos y gastos. En la medida de lo posible, la referida evaluación tendrá en cuenta los riesgos macrofiscales derivados de cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos. Adicionalmente, contendrán información acerca de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que formen parte del ámbito subjetivo del artículo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo.

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