Real Decreto 1333/2012 Art. 10
Sección 2
Artículo 10. Coberturas adicionales.
El seguro de responsabilidad civil acreditado en el concurso de acreedores por el administrador concursal podrá incluir otras coberturas que libremente se pacten entre las partes, así como ampliar el ámbito y los límites de cobertura.