Real Decreto 1333/2012 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Comunicación al asegurador.
Aceptado el cargo por el administrador concursal, el Secretario del Juzgado notificará al asegurador el nombramiento y la aceptación, con expresión de las fechas en que se hubieran producido. Asimismo, el Secretario del Juzgado notificará al asegurador el cese del administrador concursal.