Instrucción de 2 de octubre de 2012 Art. 6
6. Remisión de oficios.
La remisión de los oficios que, desde esta Dirección General, deban hacerse a los distintos Registros Civiles para requerir documentación u otro tipo de actuación de los promotores de los expedientes, o bien cualquier aclaración del propio Registro, y en general toda comunicación o notificación que tenga lugar entre este Centro Directivo y los Registros Civiles en esta materia se realizará de forma electrónica a través de la herramienta informática Inforeg.
A estos efectos, desde esta Dirección General se depositarán los oficios o comunicaciones en la Bandeja de Entrada o Bandeja de Tareas de la aplicación a disposición de los Registros destinatarios, que deberán abrir los mismos, generándose en ese momento un acuse de recibo electrónico en la aplicación.
La notificación al promotor o interesado en el expediente deberá hacerse en el plazo más breve posible, y siempre dentro de los quince días hábiles desde la recepción del oficio en el Registro Civil. En su caso, una vez que hubiera sido entregada la comunicación o notificación al interesado o promotor, o al Ministerio Fiscal si la comunicación fuera dirigida a él, el Encargado hará constar esta circunstancia en la misma aplicación informática, señalando el día en que hubiera tenido lugar.