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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2012 Art. 10

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Consecuencias legales de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves y graves contempladas en el artículo 8 de la Ley podrán dar lugar a la adopción de las siguientes medidas:

a) La restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.

b) La exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

2. Al que, en los términos y para los supuestos especificados en la ley, hubiera presentado la documentación prevista en los artículos 3 y 4, y realizara cualquier acto contrario a la normativa o al planeamiento urbanístico vigente, se le aplicará lo dispuesto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de restablecer la legalidad infringida.

3. En ningún caso, las medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida que adopte la Administración competente darán derecho a indemnización alguna.