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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2012 Art. 7

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones relacionadas con lo dispuesto en el Capítulo II, se regirán, en lo no previsto en los artículos siguientes, por lo establecido en el Capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La potestad sancionadora se ejercerá por los Municipios y por la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en los artículos 231 y 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.