Ley 4/2012 Art. 7
TÍTULO III
Artículo 7. Suspensión de normas convencionales.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 19.4 de dicha ley, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2012, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.