Ley 3/2012 Art. 30
Sección 5
Artículo 30. Sustituciones del profesorado.
En los centros docentes públicos, el nombramiento de profesorado por sustitución transitoria del personal docente se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.