Ley 3/2012 Art. 8
Sección 2
Artículo 8. Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria.
Para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre, con todos los componentes que las integran, excepto los correspondientes a los sexenios primero y segundo en los cuerpos docentes de los grupos de clasificación profesional A, subgrupo A2.
La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.