Real Decreto 1483/2012 Art. 24
CAPÍTULO II
Artículo 24. Acciones ante la jurisdicción social.
La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.