Ley 8/2012 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Bases de datos.
Las entidades de crédito deberán contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Ley. El Banco de España determinará los requisitos que deben cumplir estas bases de datos. Dichas bases deberán ser transferidas a la sociedad antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, y el artículo 2 de la presente Ley.