Ley 4/2012 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Gestión.
El Gobierno de Cantabria podrá celebrar un convenio con cualquier asociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras al objeto de la gestión de las cuotas de contribuciones especiales y la distribución de la base imponible que corresponda entre las entidades asociadas.