Real Decreto 1460/2012 Art. 12
Sección 1
Artículo 12. Acta de las reuniones.
La Junta General nombrará dos interventores, para que, con el Presidente, aprueben el acta de la Junta. La participación de estos interventores se regulará en los reglamentos de régimen interior.
No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior ni discutir bajo ningún concepto sobre actas ya aprobadas.