Real Decreto 1460/2012 Art. 26
Sección 2
Artículo 26. La Junta de Gobierno territorial.
1. La Junta de Gobierno territorial tendrá como función básica la administración, organización y fiscalización de la Delegación territorial.
2. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Decano territorial.
b) Vicedecano territorial, en su caso.
c) Secretario de la Delegación territorial.
d) Vocales.
3. La existencia y funciones del Vicedecano, el número de vocales de la Delegación territorial, así como el funcionamiento de la Junta de Gobierno territorial serán establecidos por los estatutos de la Delegación territorial.