Real Decreto 1460/2012 Art. 32
CAPÍTULO IV
Artículo 32. Colegiados de honor.
El COIN podrá nombrar colegiados de honor a las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión. La propuesta de designación la realizará la Junta de Gobierno y será aprobada por la Asamblea General. La distinción podrá en su caso concederse a título póstumo.