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Real Decreto 1460/2012 · Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Real Decreto 1460/2012 Art. 34

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Obligaciones de los colegiados.

Todos los colegiados están obligados a:

a) Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes estatutos y los reglamentos de régimen interior.

b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos.

c) Pagar las cuotas que les correspondan.