Real Decreto 1460/2012 Art. 34
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Obligaciones de los colegiados.
Todos los colegiados están obligados a:
a) Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes estatutos y los reglamentos de régimen interior.
b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos.
c) Pagar las cuotas que les correspondan.